La Sociedad de Naciones fue el primer organismo político
internacional que surgió en el mundo de posguerra con el propósito de
prevenir los conflictos mediante arreglos pacíficos. Paradoxalmente, fue
también la primera víctima de la Segunda Guerra Mundial, que nuevamente
desangraría a la humanidad entre los años 1939 y 1945.
El sistema de la Sociedad de Naciones se
concretaba en que ésta confería mandatos a los países que heredaban las
colonias despojadas de Alemania y Turquía, teóricamente estos mandatos
limitaban la soberanía de los nuevos propietarios, obligándoles a
informar cada año a la Sociedad de las Naciones sobre las medidas
adoptadas con el objetivo de preparar a las poblaciones administradas
para la independencia.
La idea de formar esta
organización se manifestó específicamente en el punto 14 del discurso
entablado por Wilson en 1918 conocido como Discurso de los Catorce
Puntos, dicho punto menciona que: “La creación de una asociación general
de naciones a constituir mediante pactos específicos con el propósito
de garantizar mutuamente la independencia política y la integridad
territorial, tanto de los Estados grandes como de los pequeños”.
PACTO DE LA SOCIEDAD DE NACIONES
El Pacto de la
Sociedad de las Naciones se encontraba anexado a cada Tratado firmado,
en él se postulan los siguientes artículos:
“Artículo 1.
Serán miembros originarios de la Sociedad de las Naciones aquellos de
los firmantes cuyos nombres figuren en el anexo al presente Pacto, así
como los Estados, igualmente nombrados en el anexo, que se hayan
adherido al presente.
Artículo 2. Las funciones de la
Sociedad, tal como quedan definidas en el presente Pacto, se ejercerán
por una Asamblea y por un Consejo, asistidos por una Secretaría
permanente.
Artículo 3. La Asamblea se compondrá de Representantes de los miembros de la Sociedad. La Asamblea
entenderá de todas las cuestiones que entren en la esfera de actividades
de la Sociedad o que afecten a la paz del mundo. Cada miembro de la Sociedad no podrá tener más de tres representantes en la Asamblea, y no dispondrá de más de un voto.
Artículo
4. El Consejo se compondrá de representantes de los Estados Unidos de
América, del Imperio Británico, de Francia, de Italia y del Japón, así
como de re presentantes de otros cuatros miembros de la Sociedad.
Estos
cuatro miembros serán designados libremente por la Asamblea y en las
épocas que estime convenientes.
Artículo 6. La Secretaría permanente
estará establecida en el lugar de residencia de la Sociedad. Estará
compuesta de un Secretario general y por los secretarios y per sonal que
sean necesarios.
Artículo 7. La sede de la Sociedad se establecerá en Ginebra.
Artículo
8. Los miembros de la Sociedad reconocen que el mantenimiento de la paz
exige la reducción de los armamentos nacionales al mínimo compatible
con la seguridad nacional y con la ejecución de las obligaciones
internacionales impuestas por una acción común.
Artículo
10. Los miembros de la Sociedad se comprometen a respetar y a mantener
contra toda agresión exterior la integridad territorial y la
independencia política presente de todos los miembros de la Sociedad. En
caso de agresión, de amenaza o de peligro, el Consejo determinará los
medios para asegurar el cumplimiento de esta obligación.
Artículo
11. Se declara expresamente que toda guerra o amenaza de guerra, afecte
o no directamente a alguno de los miembros de la Sociedad, interesa a
la Sociedad entera, la cual deberá tomar las medidas necesarias para
garantizar eficazmente la paz de las naciones.
Artículo
16. Si un miembro de la Sociedad recurriese a la guerra, a pesar de los
compromisos contraídos, se le considerará ipso facto como si hubiese
cometido un acto de guerra contra todos los demás miembros de la
Sociedad”.
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