jueves, 18 de febrero de 2016

Sociedad de Naciones

La Sociedad de Naciones fue el primer organismo político internacional que surgió en el mundo de posguerra con el propósito de prevenir los conflictos mediante arreglos pacíficos. Paradoxalmente, fue también la primera víctima de la Segunda Guerra Mundial, que nuevamente desangraría a la humanidad entre los años 1939 y 1945. 
El sistema de la Sociedad de Naciones se concretaba en que ésta confería mandatos a los países que heredaban las colonias despojadas de Alemania y Turquía, teóricamente estos mandatos limitaban la soberanía de los nuevos propietarios, obligándoles a informar cada año a la Sociedad de las Naciones sobre las medidas adoptadas con el objetivo de preparar a las poblaciones administradas para la independencia.
La idea de formar esta organización se manifestó específicamente en el punto 14 del discurso entablado por Wilson en 1918 conocido como Discurso de los Catorce Puntos, dicho punto menciona que: “La creación de una asociación general de naciones a constituir mediante pactos específicos con el propósito de garantizar mutuamente la independencia política y la integridad territorial, tanto de los Estados grandes como de los pequeños”.
 

PACTO DE LA SOCIEDAD DE NACIONES
El Pacto de la Sociedad de las Naciones se encontraba anexado a cada Tratado firmado, en él se postulan los siguientes artículos:

Artículo 1. Serán miembros originarios de la Sociedad de las Naciones aquellos de los firmantes cuyos nombres figuren en el anexo al presente Pacto, así como los Estados, igualmente nombrados en el anexo, que se hayan adherido al presente.
Artículo 2. Las funciones de la Sociedad, tal como quedan definidas en el presente Pacto, se ejercerán por una Asamblea y por un Consejo, asistidos por una Secretaría permanente.
Artículo 3. La Asamblea se compondrá de Representantes de los miembros de la Sociedad. La Asamblea entenderá de todas las cuestiones que entren en la esfera de actividades de la Sociedad o que afecten a la paz del mundo. Cada miembro de la Sociedad no podrá tener más de tres representantes en la Asamblea, y no dispondrá de más de un voto.
Artículo 4. El Consejo se compondrá de representantes de los Estados Unidos de América, del Imperio Británico, de Francia, de Italia y del Japón, así como de re presentantes de otros cuatros miembros de la Sociedad.
 Estos cuatro miembros serán designados libremente por la Asamblea y en las épocas que estime convenientes.
Artículo 6. La Secretaría permanente estará establecida en el lugar de residencia de la Sociedad. Estará compuesta de un Secretario general y por los secretarios y per sonal que sean necesarios. 
Artículo 7. La sede de la Sociedad se establecerá en Ginebra.
Artículo 8. Los miembros de la Sociedad reconocen que el mantenimiento de la paz exige la reducción de los armamentos nacionales al mínimo compatible con la seguridad nacional y con la ejecución de las obligaciones internacionales impuestas por una acción común.
Artículo 10. Los miembros de la Sociedad se comprometen a respetar y a mantener contra toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política presente de todos los miembros de la Sociedad. En caso de agresión, de amenaza o de peligro, el Consejo determinará los medios para asegurar el cumplimiento de esta obligación.
Artículo 11. Se declara expresamente que toda guerra o amenaza de guerra, afecte o no directamente a alguno de los miembros de la Sociedad, interesa a la Sociedad entera, la cual deberá tomar las medidas necesarias para garantizar eficazmente la paz de las naciones. 
Artículo 16. Si un miembro de la Sociedad recurriese a la guerra, a pesar de los compromisos contraídos, se le considerará ipso facto como si hubiese cometido un acto de guerra contra todos los demás miembros de la Sociedad”.

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